Por Felipe Pech
Este 17 de febrero de 2021, la Suprema Corte de Justicia de la nación (SCJN), atendiendo a intereses económicos y políticos de la burguesía y en contra de los derechos laborales de las y los trabajadores burocráticos y jubilados y jubiladas del Instituto de Seguridad Social y Servicios sociales de los trabajadores del Estado (ISSSTE), emitió el comunicado No. 042/2021[1] donde se acuerda que el tope máximo de las pensiones jubilatorias otorgadas por el ISSSTE debe cuantificar con base en la Unidad de Medida y Actualización (UMA) y no con base en el Salario mínimo vigente.
La UMA se creó en la reforma constitucional del año 2016 para desindexar el salario mínimo, o sea “para detener” su deterioro que venía dándose desde ya hace varios años. Se consideró que para ello se debía dejar de utilizar el salario mínimo para medir conceptos ajenos a cuestiones laborales; véase multas, recargos, etc. Pese a que se realizaron reformas en diversos ordenamientos debido a las UMAS, la ley del IMSS y la ley del ISSSTE eran ajenas a estos cambios puesto que sus prestaciones, al ser de naturaleza laboral y de acuerdo a la constitución mexicana y los derechos laborales protegidos internacionalmente, deben calcularse conforme al salario mínimo. Sin embargo, esto no evitó que dichas instituciones empezarán a pagar sus pensiones calculadas en UMAS, violentando los derechos laborales y las prestaciones de sus asegurados y aseguradas.
En consecuencia, varias personas se ampararon ante los tribunales federales, entre los cuales existió una “contradicción de tesis”, ya que unos tribunales le daban sentencia favorable al Salario mínimo y otros favorecieron a la UMA, la SCJN dirimió la controversia en favor de la UMA, dando como resultado el comunicado mencionado previamente.
¿Cómo afecta esto a la clase obrera? Para empezar, la burguesía ya había asestado un golpe al sistema de pensiones mexicano y al derecho de la seguridad social al reformarlo y pasar de un esquema social de pensiones, a uno privado por medio de las AFORES.
Aunado a ello, esta resolución emitida por la SCJN que determina el tope de las pensiones calculadas UMAS se convertirá en jurisprudencia, lo cual quiere decir que, a partir de ahora, será de aplicación obligatoria que el máximo de la pensión jubilatoria para las y los trabajadores al servicio del Estado pase a tener un tope de 10 UMAS. Dicha jurisprudencia aplicará a los trabajadores sujetos al artículo décimo transitorio de la Ley del ISSSTE, es decir, a quienes, tras la reforma a dicha legislación, de 2007, decidieron permanecer en el esquema de pensión vitalicia que paga el gobierno, rechazando el esquema de Afore o bono de pensión[1]. Para ponernos en contexto, el tope de pensión mensual al 2021 con 10 salarios mínimos sería la cantidad de 42 mil 500 pesos mensuales ((SMG: 141.70 x 10) x 30 días:), mientras que con el tope de 10 UMAS ((UMA:89.62 x 10) x 30 días) el máximo de la pensión mensual se reduce a una cantidad de 27 mil pesos mensuales.
Por lo que si un trabajador o trabajadora fuese a recibir su pensión de retiro bajo el artículo décimo transitorio de la ley del ISSSTE (haya preferido el esquema de pensiones vitalicias) y dicha pensión estuviese cuantificada en 35 mil pesos mensuales al día de hoy, la cantidad que va a recibir cuando se jubile se vería reducida al tope de 27 mil pesos mensuales(10 UMAS) debido a la entrada en vigor esta jurisprudencia, demostrando una descarada disminución de prestaciones, atentando contra los derechos laborales de quienes buscan jubilarse y afectando su derecho a una pensión digna por la que han trabajado durante años. Cabe mencionar que los jubilados y jubiladas que ya perciban una pensión de acuerdo al tope de 10 salarios mínimos, no verán su pensión reajustada al tope de 10 UMAS, pero su pensión ya no aumentará junto al salario mínimo, lo cual a largo plazo se sigue traduciendo en una reducción de las prestaciones de seguridad social y por ende un precarización y afectación de los derechos adquiridos por los jubilados y jubiladas.
Esta decisión no ha sido a la ligera, claramente fue tomada atendiendo a intereses económicos del gobierno capitalista de López Obrador y sus aliados los empresarios. Puesto que, de una manera descarada, dicho acuerdo solamente beneficia al Estado que aún tiene la obligación de pagar las pensiones vitalicias, anteriores a la privatización de las mismas con las AFORES, demostrando que no se han cansado de golpear a la clase obrera con la reducción y precarización de sus derechos laborales. Además de que se trata de un retroceso a una conquista obrera como lo es la seguridad social y que contraviene principios sociales establecidos por las luchas obreras internacionales, en el sentido de que las pensiones deben tener el salario como referencia.
Solo la organización de la clase trabajadora en sindicatos para la defensa y mejora de sus intereses puede hacer frente a estos ataques de la burguesía.
Pero esta no debe ser una organización que se conforme únicamente con reivindicaciones económicas inmediatas, sino que debe buscar un cambio en la realidad social y económica, ya que una pensión digna, en la cual sea posible que los y las jubiladas puedan vivir plenamente su retiro después de aportar su trabajo a la sociedad, no puede ser lograda bajo un sistema capitalista que solo busca aumentar sus ganancias a costa de los derechos de los y las trabajadores.
Es por ello que la organización obrera-sindical tiene que apuntar hacia la desaparición del capitalismo y la lucha por la instauración del poder obrero.
[1]https://www.jornada.com.mx/2021/02/23/economia/019n1eco?fbclid=IwAR1VPmUKWYXFL0vwrWMeVbGcDYKMfJKKHIOuYsEy273G8Xgps_AbmPJ0Wxg
[1]https://www.internet2.scjn.gob.mx/red2/comunicados/noticia.asp?id=6349
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